Artículo — Ley Forestal

Artículo 21.- Asignación Presupuestaria. El Organismo Ejecutivo deberá aportar anualmente al INAB una asignación presupuestaria no menor del diez por ciento (10%) del monto global del rubro de Gastos de Administración que se apruebe para el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que servirá únicamente de referencia. Esta asignación deberá ser contemplada en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para cada ejercicio fiscal.

📜 Decreto número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Forestal)