Artículo — Ley Forestal

Artículo 57.- Exenciones de las garantías. Todos los aprovechamientos forestales con fines de protección, saneamiento y salvamento, plenamente comprobados por el INAB, quedan exentos de la presentación de la garantía para el compromiso de reforestación. Es obligatorio, en todos los casos, elaborar el respectivo plan de saneamiento o salvamento que especifique la cantidad de material a extraerse, las medidas fitosanitarias y de prevención de incendios forestales que han de aplicarse y demás actividades que deban realizarse. El reglamento determinará los requisitos del plan de saneamiento y plan de salvamento.

📜 Decreto número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Forestal)