Artículo — Ley Forestal

Artículo 61.- Extracción de productos y subproductos ilícitos. Los productos y subproductos forestales que se encuentren tumbados por aprovechamientos ilícitos en bosques bajo la jurisdicción del INAB, mediante orden de Juez competente, serán objeto de extracción por salvamento y quedarán a disposición del Organismo Judicial.

📜 Decreto número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Forestal)