Artículo 69.- Estudio de pre factibilidad en proyectos hidroeléctricos. Las entidades públicas o privadas que planifiquen la construcción de proyectos hidroeléctricos con una capacidad mayor de diez megavatios, deberán presentar el estudio de pre factibilidad al INAB para que dictamine sobre las obligaciones y actividades de repoblación forestal que deben comprenderse en el proyecto y cuya repoblación, será efectuada prioritariamente en la parte alta de la cuenca donde se obtengan los recursos.
📜 Decreto número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Forestal)
También te puede interesar
Artículo
Ambiental
Artículo — Ley Forestal
Artículo 117.- Vigencia. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto de más de las dos …
Artículo
Ambiental
Artículo — Ley Forestal
Artículo 7.- Relaciones Laborales. Las relaciones laborales de los funcionarios, empleados y demás personal de…
Artículo
Ambiental
Artículo — Ley Forestal
Artículo 6.- Atribuciones del Instituto Nacional de Bosques. Son atribuciones del Instituto Nacional de Bosque…
Artículo
Ambiental
Artículo — Ley Forestal
Artículo 4.- Terminología de la presente ley. Para los efectos de esta ley se entenderá en los siguientes trei…