Artículo 73.- Duración del programa de incentivos. El Estado, en un período de 20 años contados a partir de la vigencia de la presente ley, dará incentivos al establecimiento de plantaciones, su mantenimiento y el manejo de bosques naturales, este incentivo se otorgará a los propietarios de tierras con vocación forestal, una sola vez, de acuerdo al plan de manejo y/o reforestación aprobado por el INAB.
📜 Decreto número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Forestal)
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