Artículo 83.- Distribución de incentivos por magnitud del proyecto. El INAB distribuirá anualmente hasta el 50% del monto total de incentivos a proyectos de reforestación y mantenimiento de bosques voluntarios así como al manejo de bosques naturales, a pequeños propietarios que presenten proyectos a realizarse en áreas menores de quince (15) hectáreas. El resto de incentivos se otorgará a proyectos con áreas mayores de quince (15) hectáreas. Ningún proyecto podrá beneficiarse con más del uno por ciento del monto total anual de incentivos forestales.
📜 Decreto número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Forestal)
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