Liquidación De La Dirección General De Bosques Y Vida Silvestre – Ley Forestal

Para efectos de la liquidación de la Dirección General de Bosques y Vida Silvestre -DIGEBOS-. El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, nombrará una Comisión Liquidadora en los cinco (5) días siguientes a la aprobación de la presente ley y tiene un plazo máximo de cincuenta y cinco (55) días para cumplir su función, Todos los bienes de DIGEBOS deberán trasladarse al INAB. Se deroga el Acuerdo Gubernativo No, 393-88 que contiene la creación de la Dirección General de Bosques y Vida Silvestre -DIGEBOS- sesenta días después de la vigencia de la presente ley, plazo en que deberá quedar formalmente integrado el INAB. Artículo 106 Decreto número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Forestal) con fecha de emisión: 31/10/1996