Los Herederos O Legatarios No Pueden Adquirir Los Bienes Del Ausente Por Prescripción – Código Civil
Los herederos o legatarios que hayan obtenido la posesión definitiva de los bienes, no podrán adquirirlos por prescripción. Artículo 76 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963