Los Materiales Provenientes De La Destrucción De Un Edificio Que No Sean Utilizados En Reparaciones Del Mismo Y Los Reunidos Para La Construcción De Uno Nuevo Son Muebles Mientras No Estén Empleados En La Construcción – Código Civil

Artículo 453 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963