Los Pozos No Deberán Perforarse A Menor Distancia De Dos Metros – Código Civil

Los pozos no deberán perforarse a menor distancia de dos metros entre uno y otro dentro de las poblaciones, y de quince metros por lo menos, en el campo. ARTÍCULO 583 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963