Lugares Fuera De Las Poblaciones Para Inscripción De Defunción – Código Civil
En los lugares situados fuera de las poblaciones donde esté el Registro, los agentes de la autoridad permitirán el enterramiento del cadáver, recibiendo previamente el parte que transmitirá al expresado Registro, dentro del indicado término, más el de la distancia. Artículo 407 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963