Medianería – Código Civil
Hay copropiedad en una pared, foso o cerca que sirve de límite y separación a dos propiedades contiguas; y mientras no haya prueba o signo exterior que demuestre lo contrario, se presume: 1º En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación; 2º En las paredes divisorias de los jardines o corrales situados en poblado o en el campo; y 3º En las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos. Artículo 505 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963