Multa Por Aviso Extemporáneo – Código Civil
Toda persona obligada a dar aviso para que se haga una inscripción, que no lo hiciere dentro de los plazos señalados en este Código, incurrirá en multa que no baje de dos quetzales ni exceda de diez, la cual graduada por el propio registrador, la hará efectiva el interesado al hacerse la inscripción que solicite. Artículo 386 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963