ARTICULO 75.- Normas relativas al almacén judicial. Para los efectos de la administración de bienes extinguidos o sujetos a la extinción de dominio regulada en la presente Ley, no aplicarán las normas relativas al almacén judicial contenidas en el Decreto Número 69-71 del Congreso de la República y sus reformas, ni las contenidas en el Decreto Número 21-2005 del Congreso de la República, relativas a la exención de derechos arancelarios e impuestos al valor agregado por importación y del impuesto de circulación de vehículos.
📜 Decreto número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Extinción de Dominio)
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