Noticia Cierta De Hechos Para Inscribir Una Defunción – Código Civil

Cuando hubiere noticia cierta de los hechos a que se refiere el artículo 64, será inscrita la defunción en el registro de la vecindad de las víctimas. Para los casos de los incisos b) y c) del artículo 64, la autoridad del puerto o aeropuerto nacional, de donde hubiere zarpado la nave, y el cónsul de la República en el puerto o aeropuerto de su destino, darán aviso del siniestro a sus superiores jerárquicos, para que sean inscritas las defunciones ocurridas. Artículo 419 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963