Nulidad De La Declaración De Voluntad Emitida Con Perturbación Mental Transitoria – Código Civil

Las perturbaciones mentales transitorias no determinan la incapacidad de obrar, pero son nulas las declaraciones de voluntad emitidas en tales situaciones. Artículo 10 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963