Nulidad Del Matrimonio – Código Civil
Cuando se declare la nulidad del matrimonio, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en las utilidades. Si los dos procedieron de mala fe, el hecho de ambos quedará compensado. Artículo 143 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963