Objeto De La Ley De Extinción De Dominio – Ley De Extincion De Dominio
Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de interés social.
Esta Ley tiene por objeto regular:
a) La identificación, localización, recuperación, repatriación de los bienes y la extinción de los derechos relativos al dominio de los mismos, así como de las ganancias, frutos, productos, rendimientos o permutas de origen o procedencia ilícita o delictiva, a favor del Estado;
b) El procedimiento exclusivo para el cumplimiento efectivo de la presente Ley;
c) La competencia y facultades de las autoridades respectivas para la ejecución de la presente Ley;
d) Las obligaciones de las personas individuales o jurídicas que se dedican al ejercicio de una profesión o actividades susceptibles de ser utilizadas para la transferencia, uso, ocultamiento y circulación de los bienes producto de actividades ilícitas o delictivas; y,
e) Los medios legales que permitan la intervención de las personas que se consideren afectadas por la aplicación de la presente Ley. Artículo 1 Decreto número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Extinción de Dominio) con fecha de emisión: 7/12/2010