Obligación De Caución En La Tutela Para El Tutor Y Protutor – Código Civil

Cuando con posterioridad al discernimiento de la tutela, sobrevenga o se descubra causa que haga obligatoria la caución, lo harán saber al juez, el propio tutor o el protutor, o el Ministerio Público, para el efecto de la constitución de la garantía. Artículo 322 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963