Obligación De Dar Parte De Los Nacimientos Por Parte De Los Dueños O Administradores De Fincas Rústicas Y Alcaldes Auxiliares De Caseríos Aldeas Y Otros Lugares – Código Civil

Los dueños o administradores de fincas rústicas y los alcaldes auxiliares de los caseríos, aldeas y otros lugares tienen también la obligación de dar parte de los nacimientos que ocurran en su localidad. Artículo 393 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963