Obligación De Las Compañias O Asociaciones Extranejras – Código Civil
Las compañías o asociaciones extranjeras que tengan negocios en la República, están obligadas: 1º A establecer agencias o sucursales que atiendan dichos negocios; 2º A tener contabilidad, en forma legal y escrita en español, en que consten las operaciones o negocios que verificaren en el país; y 3º A someterse a las leyes y tribunales de la República para la decisión de las cuestiones judiciales a que den lugar los negocios de la agencia o sucursal. Artículo 30 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963