Obligación Del Protutor – Código Civil
El protutor está obligado: 1º A intervenir en el inventario y avalúo de los bienes del menor y en la calificación y otorgamiento de la garantía que debe prestar el tutor; 2º A defender los derechos del menor en juicio y fuera de él, siempre que estén en oposición con los intereses del tutor; 3º A promover el nombramiento de tutor, cuando proceda la remoción del que estuviere ejerciéndola, o cuando la tutela quede vacante o abandonada; 4º A intervenir en la rendición de cuentas del tutor; y 5º A ejercer las demás atribuciones que le señala la ley. Artículo 305 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963