Obras A Cargo Del Dueño Que Haya Alzado La Pared – Código Civil

Serán igualmente de cuenta del dueño de la pared, todas las obras de conservación, en la parte que éste haya aumentado de altura o espesor y las que en la parte medianera sean necesarias, siempre que el deterioro provenga de la mayor altura o espesor que se haya dado a la pared. Artículo 518 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963