Parte Integrante De Bien Lo Que No Puede Ser Separado Sin Destruir Deteriorar O Alterar – Código Civil
Es parte integrante de un bien lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el mismo bien. Artículo 447 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963