Personas Obligadas A Dar Aviso Para Inscripción De Defunción – Código Civil

El jefe de la casa o establecimiento donde hubiere fallecido alguna persona y las demás expresadas en los artículo 392 a 394, están obligadas a dar aviso al Registro Civil, por sí o por medio de otra persona, en un término que no exceda de veinticuatro horas. Artículo 406 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963