Preferencia En Varias Uniones De Hecho – Código Civil
En el caso de que varias mujeres, igualmente solteras, demandaren la declaración de la unión de hecho con el mismo hombre soltero, el juez hará la declaración únicamente en favor de aquella que probare los extremos previstos en el artículo 173; y en igualdad de circunstancias, la declaratoria se hará a favor de la unión más antigua. Lo dispuesto en este artículo es aplicable siempre que las uniones de hecho que se pretenda se declaren, coexistan en el momento de solicitarse la declaratoria respectiva o bien en la fecha en que ocurrió la muerte de la persona con quien se mantuvo la unión de hecho. Artículo 181 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963