Procesos En Curso A La Entrada En Vigor De La Ley De Extinción De Dominio – Ley De Extincion De Dominio
En los casos penales bajo investigación o procesamiento a la entrada en vigor de la presente Ley, donde existan las causales determinadas en el artículo 4 de esta Ley, el Ministerio Público iniciará inmediatamente la investigación para el ejercicio de la acción de extinción de dominio. Artículo 54 Decreto número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Extinción de Dominio) con fecha de emisión: 7/12/2010