Prohibición Para El Tutor – Código Civil
Quedan prohibidos al tutor los actos siguientes: 1º Contratar por sí o por interpósita persona, con el menor o incapacitado, o aceptar contra él créditos, derechos o acciones, a no ser que resulten de subrogación legal; 2º Disponer a título gratuito de los bienes del menor o incapacitado; 3º Aceptar donaciones del expupilo, sin estar aprobadas y canceladas las cuentas de su administración, salvo cuando el tutor fuere ascendiente, cónyuge o hermano del donante; 4º Hacer remisión voluntaria de derechos del menor o incapacitado; y 5º Aceptar la institución de beneficiario en seguros a su favor, provenientes de su pupilo. Artículo 336 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963