Prohibiciones De Exportación Y Exenciones – Ley Forestal
Se prohíbe la exportación de madera en troza rolliza o labrada y de madera aserrada de dimensiones mayores de once centímetros de espesor, sin importar su largo o ancho. Quedan exceptuadas de esta prohibición: a) Postes, pilotes, durmientes y bloques impregnados a presión; b) Productos provenientes de plantaciones debidamente registradas, incluyendo las plantaciones voluntarias agroforestales; c) Productos provenientes de bosques plantados inscritos en el INAB, con el certificado correspondiente; d) Partes de muebles y piezas de madera que tengan un valor agregado, Artículo 65 Decreto número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Forestal) con fecha de emisión: 31/10/1996