Providencias Necesarias Para El Cuidado De La Persona Menor O Incapacitado Mientras No Se Nombre Tutor – Código Civil
Mientras no se nombre tutor y protutor y no se disciernan los cargos, el juez, de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, deberá dictar las providencias necesarias para el cuidado de la persona del menor o incapacitado y la seguridad de sus bienes. Artículo 307 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963