Reconocimiento De Hijo Separado – Código Civil

Cuando el padre o la madre hicieren el reconocimiento separadamente, no estarán obligados a revelar el nombre de la persona con quien hubieren tenido el hijo. (Declarado inconstitucional por el expediente 1006-2014) Artículo 215 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963