Reconocimiento Judicial De Hijos – Código Civil
Cuando el reconocimiento proceda de sentencia de los tribunales, el juez de oficio o a solicitud de parte, enviará al Registro copia de la ejecutoria en que se declare la filiación, para que se haga la inscripción que corresponda o, en su caso, copia certificada del acta de confesión judicial en que conste el reconocimiento. Artículo 429 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963