Recursos Contra Los Actos Y Providencias Del Funcionario Que Deba Celebrar El Matrimonio – Código Civil

Contra los actos y providencias del funcionario que deba celebrar el matrimonio, que pongan obstáculo indebido a su celebración, podrán ocurrir los interesados a los jueces de Primera Instancia o de Paz de la jurisdicción, quienes, en vista de las justificaciones que se les presenten, resolverán lo que proceda, sin demora alguna. Artículo 106 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963