Recursos Para Dar Cobertura Al Consejo Nacional De Administración De Bienes En Extinción De Dominio – Ley De Extincion De Dominio

Se establece la obligación del Estado de incluir una asignación de diez millones de Quetzales (Q.10,000,000.00) en el Presupuesto General de Egresos del Estado, como fondos privativos, durante tres años, a partir de la vigencia de la presente Ley, para dar cobertura a los gastos de instalación, organización y operación iniciales del Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, en tanto éste logra su autonomía financiera con los fondos provenientes de los recursos derivados de la extinción de dominio, de conformidad con la presente Ley. Artículo 57 Decreto número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Extinción de Dominio) con fecha de emisión: 7/12/2010