Régimen Tributario De Los Bienes Que Se Encuentran En Extinción De Dominio – Ley De Extincion De Dominio

Los impuestos y tributos sobre los bienes que se encuentran bajo administración de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, no causan intereses remuneratorios ni moratorios durante el proceso de extinción de dominio, y en ese lapso se suspenderá el término para iniciar o proseguir los procesos de cobro tributario. Declarada la extinción de dominio, y una vez enajenados los bienes, se cancelará el valor tributario pendiente por pagar con cargo al producto de la venta. En ningún caso el Estado asumirá el pago de obligaciones tributarias causadas con anterioridad a la acción de extinción de dominio del bien. Artículo 50 Decreto número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Extinción de Dominio) con fecha de emisión: 7/12/2010