Registro De Tutelas – Código Civil

Los tutores, protutores y guardadores están obligados a presentar al Registro Civil, el documento que acredite su cargo y la certificación del acta en que se les hubiere discernido, para su inscripción. Artículo 430 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963