Reglamentos Del Consejo Nacional De Administración De Bienes En Extinción De Dominio – Ley De Extincion De Dominio

Todos los reglamentos deberán ser promulgados en el plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de que el Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio inicie sus actividades. Artículo 56 Decreto número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Extinción de Dominio) con fecha de emisión: 7/12/2010