Requisitos Que Deben Cumplirse Para El Reconocimiento De Hijos – Código Civil
En el acta se expresará el nombre, apellido, edad, estado, profesión, nacionalidad y domicilio del que hace el reconocimiento; así como el nombre, lugar y fecha en que nació el hijo a quien se reconoce. El registrador hará constar si conoce al que comparece como progenitor y, en caso negativo, exigirá la cédula de vecindad o la comparecencia de dos testigos de conocimiento, que firmarán el acta. Artículo 427 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963