Reserva — Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos

ARTICULO 36 .- Reserva. Con el objeto de garantizar la reserva de las operaciones financieras, las personas que integran la Intendencia de Verificación Especial y cualquier otra persona que por razón del cargo conozca o tenga acceso a la información relacionada en esta ley, están obligadas a mantenerla en reserva, aún después de haber cesado en el cargo.

Sin embargo, se autoriza la publicación de datos con fines estadísticos, siempre que se realice de manera que no puedan ser identificadas directa o indirectamente, en forma individual, las personas o entidades relacionadas.

📜 Decreto número 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Contra el Lavado de Dinero u O