Respeto Y Obediencia Al Tutor Por Parte Del Pupilo – Código Civil

El pupilo debe respeto y obediencia al tutor, Este tiene respecto de aquél, las facultades de los padres, con las limitaciones que la ley establece. Artículo 331 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963