Responsabilidad Solidaria De Quienes Integran Uniones Saociaciones O Comites – Código Civil

Quienes integren uniones, asociaciones o comités que se propongan llevar a cabo fines de socorro o de beneficencia u obras públicas, monumentos, exposiciones, festejos y similares, cuando no tengan personalidad jurídica, son responsables solidariamente de los fondos que recauden y de su inversión en la finalidad anunciada. Cuando ésta no se haya realizado, los fondos son recogidos serán destinados mediante disposición de la autoridad, a fines de asistencia social. Artículo 23 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963