Retribución Para Particulares Que Contribuyan De Forma Eficaz A La Obtención De Evidencia En La Extinción De Dominio – Ley De Extincion De Dominio

Las personas individuales o jurídicas que, en forma eficaz contribuyan a la obtención de evidencias para la declaratoria de extinción de dominio, o las aporte, recibirán una retribución de hasta el cinco por ciento (5%) de los bienes declarados en extinción de dominio.

En el caso de bienes inmuebles, dicha retribución será sobre el valor catastral registrado en la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas.

En el caso de bienes muebles y demás bienes, dicha retribución se hará de conformidad con la tasación que realizará la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, de acuerdo a su reglamento.

La retribución a la que se refiere el presente artículo no será aplicable a empleados, servidores o funcionarios públicos en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, ni a aquellas personas que hayan sido declaradas colaboradores eficaces con la justicia o se les haya otorgado el criterio de oportunidad.

En todos los casos, el Ministerio Público solicitará al juez que el reconocimiento de la retribución se declare en la resolución, para que la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio proceda a la remuneración, con los fondos privativos contenidos en el presupuesto de la institución. Artículo 20 Decreto número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Extinción de Dominio) con fecha de emisión: 7/12/2010