Revocación Del Testamento Del Ausente – Código Civil

En cualquier estado en que aparezca revocado el testamento que motivó la posesión definitiva, o que se presente otro testamento posterior del ausente, se conferirá la herencia a los que resulten herederos según los documentos últimamente aparecidos. Artículo 69 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963