Salvo La Sucesión Intestada Quien Ejerza La Patria Potestad No Puede Adquirir Bienes O Derechos Del Menor – Código Civil

Salvo el caso de sucesión intestada, en que ejerza la patria potestad no puede adquirir, ni directa ni indirectamente, bienes o derechos del menor. Los actos realizados contra esta prohibición pueden ser anulados a solicitud del hijo o de sus herederos. Artículo 267 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963