Sentencia Por Tribunal Competente Que No Procede La Extinción De Dominio – Ley De Extincion De Dominio

Los párrafos del presente artículo, que anteceden, se aplicarán únicamente cuando en sentencia se declare, por el tribunal competente, que no procede la extinción de dominio, en la forma prevista en la ley de la materia, la cual tiene prelación sobre el presente artículo. (Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 18, Comiso, de la Ley contra la Narcoactividad, Decreto Número 48-92 y sus reformas del Congreso de la República de Guatemala). Artículo 62 Decreto número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Extinción de Dominio) con fecha de emisión: 7/12/2010