Signo Contrario A La Medianería – Código Civil
Hay signo contrario a la medianería: 1º Cuando hay ventanas o huecos abiertos en las paredes divisorias de los edificios; 2º Cuando conocidamente toda la pared, vallado o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre uno y otro de las dos contiguas; 3º Cuando la pared soporta las cargas de carreras, pisos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua; 4º Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y obras heredades, están construidas de modo que la albardilla cae hacia una sola de las propiedades, 5º Cuando la pared divisoria, construida de mampostería presenta piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen de la superficie sólo por un lado de la pared y no por el otro; 6º Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forma parte y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio; 7º Cuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallado, cerca, o setos vivos y las contiguas no lo estén; 8º Cuando la cerca que cierra completamente una heredad es de distinta especia que la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera, y 9º Cuando en las cercas de alambre de cualquier clase, el alambre esté clavado en los postes o setos vivos que lo sostienen, solamente del lado de una heredad y no del lado de la heredad contigua. Artículo 506 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963