Vigencia De La Ley Contra El Lavado De Dinero U Otros Activos – Ley Contra El Lavado De Dinero U Otros Activos
El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial. Artículo 48 Decreto número 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) con fecha de emisión: 28/11/2001