Vigencia De La Ley De Extinción De Dominio – Ley De Extincion De Dominio
El presente Decreto entrará en vigencia a los seis (6) meses de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 76 Decreto número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Extinción de Dominio) con fecha de emisión: 7/12/2010