Atribuciones Del Instituto Nacional De Bosques – Ley Forestal

Son atribuciones del Instituto Nacional de Bosques, las siguientes: a) Ejecutar las políticas forestales que cumplan con los objetivos de esta ley; b) Promover y fomentar el desarrollo forestal del país mediante el manejo sostenible de los bosques, la reforestación, la industria y la artesanía forestal, basada en los recursos forestales y la protección y desarrollo de las cuencas hidrográficas; c) Impulsar la investigación para la resolución de problemas de desarrollo forestal a través de programas ejecutados por universidades y otros entes de investigación; d) Coordinar la ejecución de programas de desarrollo forestal a nivel nacional; e) Otorgar, denegar, supervisar, prorrogar y cancelar el uso de las concesiones forestales, de las licencias de aprovechamiento de productos forestales, fuera de las áreas protegidas; f) Desarrollar programas y proyectos para la conservación de los bosques y colaborar con las entidades que así lo requieran; g) Incentivar y fortalecer las carreras técnicas y profesionales en materia forestal; h) Elaborar los reglamentos específicos de la institución y de las materias de su competencia; e, i) Las demás atribuciones que le correspondan, conforme la presente ley y otras disposiciones que le sean aplicables. Artículo 6 Decreto número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Forestal) con fecha de emisión: 31/10/1996