ARTICULO 74.- Efectos jurídicos de la declaración de ausencia y de muerte presunta. Los efectos jurídicos de la declaración de ausencia y de muerte presunta, respecto a los bienes, se determinan por la ley del lugar en que se hallen situados. Las demás relaciones jurídicas seguirán sujetas a la ley que anteriormente las regía.
📜 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil)
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